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Declaración y pago del impuesto a los grandes patrimonios vence el 30 de noviembre de 2024

Jorge I Jiménez Flores Por Jorge I Jiménez Flores
4 de octubre de 2024
Publicado En Conexión Económica
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Pago impuesto a los grandes patrimonios
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El plazo para que los Contribuyentes Especiales del país efectúen la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), a través del portal fiscal www.seniat.gob.ve, se extiende hasta el próximo 30 de noviembre de 2024.

 

Los Contribuyentes que deberán cumplir con la declaración de este impuesto son las personas naturales, jurídicas y gubernamentales calificadas como sujetos pasivos especiales, cuyo patrimonio neto tenga un valor igual o mayor a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.), según lo establecido por la administración tributaria nacional.

 

El Sistema para la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios correspondiente al período fiscal del 1° de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, inició el pasado 1° de octubre y vencerá el próximo 30 de noviembre de 2024.

 

Cabe destacar, que mediante la Gaceta Oficial No. 42.782 de fecha 20 de diciembre de 2023, fue publicada la Providencia Administrativa N° SNAT/2022/000068, la cual establece el Calendario de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) y agentes de retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse en el año 2024, esto de acuerdo con el terminal del Registro de Información Fiscal (RIF) de calendario del contribuyente.

 

  1. Las fechas establecidas son:
  2. Terminales de RIF que finalizan en 0 y 8: El 9 de octubre y 15 de noviembre.
  3. Terminales de RIF que finalizan en 1 y 2: El 11 de octubre y el 14 de noviembre.
  4. Terminales de RIF que finalizan en 3 y 4: El 14 de octubre y el 11 de noviembre.
  5. Terminales de RIF que finalizan en 5 y 9: El 8 de octubre y el 12 de noviembre.
  6. Terminales de RIF que finalizan en 6 y 7: El 10 de octubre y 13 de noviembre.

Bienes sujetos a la declaración de impuestos

Los bienes como vehículos, naves, aeronaves, títulos, acciones, bienes expresados en piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas también estarán sujetos a la declaración de este impuesto.

 

Sin embargo; según la Gaceta Oficial 41.6.696 de fecha 16 de agosto de 2019, está exento de este impuesto la vivienda registrada como principal ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

 

El pago de este impuesto es una forma de contribuir al desarrollo social y económico del país generando recursos que ayudan a financiar servicios esenciales.

 

Información: MPPEF

Foto: MPPEF

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