La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que castigaba con pena de cárcel a los funcionarios homosexuales en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).
La referida norma, cuestionada por organismos internacionales, imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión al militar que cometiera «actos sexuales contra natura».
«La Sala Constitucional del máximo tribunal de la República anuló, a solicitud del Defensor del Pueblo, ciudadano Alfredo Ruiz Angulo, la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar», señaló el Tribunal Supremo de Justicia la noche de este jueves.
La referida norma, cuya existencia fue cuestionada por organismos internacionales, imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera “actos sexuales contra natura”, sin definir qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal, exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa, para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador.
Dicha actuación, declarada de mero derecho, se fundamenta en los artículos 266.1, 334, 335 y 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25.1 y 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; además, en los principios fundamentales de determinación, lex stricta (ley estricta), taxatividad y legalidad penal, y, además, su hipotética aplicación pudiera lesionar, en algunos supuestos, los principios de proscripción de la analogía in malam partem, reserva legal, progresividad de los Derechos Humanos, responsabilidad por la conducta externa, culpabilidad, igualdad, exclusiva protección de bienes jurídicos, lesividad, expectativa plausible, confianza legítima, presunción de inocencia, in dubio pro reo, racionalidad, subsidiariedad, libertad, seguridad jurídica y debido proceso, entre otros axiomas generales del Derecho.
Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura, aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, ante todo, por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos.
Redacción: Jorge Isaac Jiménez Flores
@jorgeisaacjimenezflores
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