El alcalde del municipio San Diego, León Jurado Laurentín señaló, que a la fecha el ayuntamiento no ha recibido ninguna notificación formal por parte del Instituto, Nacional de Tierras Urbanas (INTU) ni ningún otro ente que pretenda desconocer la propiedad legítima de la hacienda pública municipal.
Cuando por segregación del territorio del municipio Valencia, es creado el municipio San Diego, este adquirió la propiedad de los bienes ubicados dentro de su poligonal territorial. Todo ello de acuerdo a la Ley de Reforma de División Político, Territorial del Estado Carabobo, de fecha 16 de enero de 1994 publicada en gaceta oficial del estado Carabobo, extraordinaria Nº, 494 en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Municipal vigente para esa fecha.
Así mismo, en el marco de la creación del municipio, se determinó que todos los bienes, derechos y obligaciones del municipio Valencia quedaban afectados a la titularidad plena del municipio San Diego. Entre ellos, la parcela del terreno que luego de sustanciar el proceso correspondiente, esta administración adjudicó en calidad de permuta a la Sociedad Mercantil Ingeniería GBR, C.A. para la ejecución de la obra “construcción de la infraestructura para el funcionamiento del Terminal Turístico Municipal de Transporte Terrestre sobre la parcela de terreno municipal, bajo la modalidad de permuta”.
El documento de permuta al igual que los anteriores, fue debidamente protocolizado por la oficina de registro respectiva. Del mismo modo, la propiedad y titularidad plena del municipio sobre los lotes de terreno se encuentran fundamentados en los siguientes documentos:
-Documento de transferencia que en su momento se le hiciera a la alcaldía de Valencia, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, hoy Oficina de Registro Público del municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 29 de julio de 1992, debidamente asentado bajo el Nº 42, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 9.
-Actas de transferencia del municipio Valencia al municipio San Diego de fecha 7 y 14 de mayo de 1996, respectivamente, levantadas conforme a lo preceptuado en la Ley de Reforma parcial de la Ley de División Político Territorial del estado Carabobo.
-Documento de aclaratoria protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Naguanagua del estado Carabobo en fecha 30 de agosto del año 2011, asentado bajo el Nº 29, folio 290, tomo 52 del protocolo respectivo, a través del cual se establecen los límites y cabida del inmueble cedido en calidad de permuta.
-Documento de permuta debidamente re protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Naguanagua del estado Carabobo en fecha 30 de noviembre de 2011, quedando asentado bajo el No. 2011.5996, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 311.7.13.1.5676, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
Para finalizar, Jurado hace un llamado a no hacer eco de rumores sin fundamentos que pretenden desvirtuar la situación y sorprender en su buena fe a los compradores y propietarios del proyecto. Sobretodo cuando el INTU, solo tiene competencia para regular el proceso de tenencias de tierras con vocación residencial (viviendas) y nunca con vocación comercial como lo es el caso del Terminal Turístico Municipal de Transporte Terrestre.
Nota de prensa
Foto: cortesía