Puede parecer un gesto vivaracho, muchos pueden celebrar al funcionario despabilado que miente o tergiversa la información para causar confusión o fracturar al normal disenso político, pero lo cierto es que esas acciones, aparte de ser nada éticas, son inconstitucionales, fomentan la polarización y amenazan la posibilidad de alcanzar soluciones pacíficas.
Los funcionarios, sin importar su jerarquía, están obligados a brindar información veraz pero ese principio constitucional parece borrarse del panorama ante los procesos electorales. Entonces la desinformación toma forma de política de Estado, se activa la propaganda oficial y los funcionarios olvidan que están al servicio de la ciudadanía y no parcialidad alguna (artículo 141 y 145 de la CRBV) y adicionalmente, tienen la obligación de informar en forma veraz y oportuna (artículo 143 de la CRBV). Lo que está en juego es la obligación de los funcionarios por los cargos que ocupan frente al derecho de acceso a la información pública del que gozan las personas.
En dos entregas anteriores, el Observatorio Venezolano de FakeNews ha planteado el papel de la desinformación en los procesos electorales: primero con el artículo Desinformación electoral y democracia, en el que hacemos un breve inventario de los aspectos del proceso electoral que resultan afectados por la odiosa herramienta de la desinformación. Después, presentamos una arista más política de la desinformación, aquella que sale de las instituciones públicas como parte de la política desinformativa del gobierno, así lo hablamos en Desinformación electoral y autoridades públicas.
En este artículo nos centramos en el Poder Electoral, porque su nombre figura en una diatriba que merece atención, al menos desde dos focos. Uno de ellos es la actual composición del CNE, pues desde el mes de abril de 2022 funciona con 4 rectores, a pesar de que la Constitución y la ley exigen que sean 5. El otro se relaciona con la afirmación del Presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, quien recientemente refirió que factores de la oposición habían solicitado varias veces cambiar a las autoridades del ente electoral.
Respecto al primer punto: La actual composición del Consejo Nacional Electoral amerita la aplicación de la norma constitucional y legal para suplir la falta absoluta de uno de sus miembros. Como es ya sabido, la entonces Rectora Tania D’Amelio fue designada Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada como tal el día 22 de abril de 2022, por lo que al aceptar el nuevo cargo opera la renuncia tácita de la que habla el artículo 148 de la Constitución de la República y opera la llamada ausencia absoluta por renuncia, contemplada en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. Lo que corresponde es aplicar el mecanismo previsto en esa ley para cubrir la falta de uno de sus miembros, para ello no se necesita la intervención de ninguna otra instancia o institución. Es el mismo Poder Electoral el encargado de activar el mecanismo con los suplentes designados oportunamente.
Con relación al segundo foco, en medio de las informaciones acerca de un nuevo ejercicio de diálogo entre el gobierno y la oposición, en el que el elemento electoral es cardinal, surge la referida declaración de Jorge Rodríguez, quien además agregó que la Asamblea Nacional “va a considerar serenamente y atentamente” la propuesta. Aunque el declarante no nombró a ningún factor, en cascada ya varios representantes políticos han salido a desmarcarse de lo dicho por Rodríguez. En este punto hay que ser muy preciso y formalmente muy institucional. Lo primero que hay que reclamarle al Presidente de la Asamblea es que no haya puesto coto legal a la supuesta petición, porque la verdad es que no hay una sola razón legal o constitucional para cambiar ni parcial ni totalmente a ninguno de los rectores electorales, ni principales ni suplentes, designados todos por esa misma Asamblea.
Abarquemos ambos asuntos a partir de los particulares que siguen:
i) el actual Consejo Nacional Electoral fue designado en mayo de 2021; según el artículo 296 de la Constitución duran 7 años en sus funciones. Es decir, en principio, ese CNE debe estar en función al menos hasta el año 2028.
ii) con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, la Asamblea Nacional puede remover a los rectores electorales, pero para ello debe abrir un procedimiento, probar algunas de las causales de remoción y contar con el previo pronunciamiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Hasta ahora nada se ha informado respecto al inicio de esta acción, que debe completarse según disponen los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
iii) el CNE actual fue reconocido como el más equilibrado en los últimos 20 años, así lo recogió el Informe Final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, presente en las elecciones regionales de ese mismo año.
Expuesto todo lo anterior, vale decir que en Venezuela se cifra la resolución de parte de la crisis política, social y económica, en la realización de los procesos electorales que marcan el bienio entre 2024 y 2025, con la elección presidencial y la elección parlamentaria, respectivamente. De allí que lo tocante al Poder Electoral no estamos ante una matriz ingenua de cambio de autoridades. Si alguna atención merece la composición del actual CNE, esta debe ceñirse a suplir la ausencia absoluta de la ex rectora Tania D’Amelio. Esa vacante afecta no solo a la plenaria del cuerpo, sino también a la Junta Nacional Electoral y a la Comisión de Registro Civil y Electoral, ya que la rectora saliente presidía a la primera y era miembro de la segunda. Ambos órganos subordinados deben estar integrados por 3 miembros (artículo 44 de la LOPE) pero actualmente solo tiene dos, incumpliendo la ley y dejando en entredicho la inacción del Poder Electoral.
Es justo el coctel de la desinformación: se promueve la suspicacia, se perturba a la confianza que la ciudadanía debería tener en la institución electoral y por tanto en la posibilidad de contar con elecciones libres, equitativas, plurales y éticas.
Lo deseable, lo constitucionalmente comprometido con el Estado de Derecho, sería que los funcionarios públicos, en este caso el Presidente del Poder Electoral y el Presidente de la Asamblea Nacional, se atengan a las atribuciones legales que se le conceden. Uno, convocando a la sesión del CNE para designar al suplente correspondiente; y el otro, aclarando que la Asamblea Nacional nada tiene que revisar con relación a los rectores designados hace poco más de un año.
La política y la desinformación trabajan con la misma gasolina: las emociones de las personas. De allí que estemos empeñados en dar mejor información, en explicar lo enredado que puede ser el aspecto normativo, en contextualizar el momento para que la sensatez se abra un poco de espacio, y el pensamiento crítico le gane a la desinformación.
La ciudadanía tiene derecho a saber, tiene derecho a contar con datos, y desde ya debería propagarse una campaña institucional que promueva y facilite el libre ejercicio de otro derecho también fundamental: el voto.
Información del Observatorio Venezolano de Fake News/Ana Julia Niño
Imagen: Observatorio Venezolano de Fake News