El Ministerio Público imputó a Jesús Gerardo Sarría Ávila, detective jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc); luego de admitir su responsabilidad en el homicidio del mototaxista Johan Stil Vargas Superlano.
El funcionario fue condenado a 19 años y cuatro meses de prisión. Por este caso, se ordenó también el pase a juicio de Rigoberto Sarría Ávila, hermano del condenado; por su presunta participación en el hecho antes mencionado.
Tal hecho ocurrió el 16 de diciembre de 2023 en el sector Apartaderos; perteneciente al municipio Bolívar del estado Táchira.
De acuerdo con la investigación, durante el referido día ocurrió una colisión entre la motocicleta de la víctima y el vehículo donde se desplazaban los hermanos Sarría Ávila; donde solo sufrió daños la puerta del conductor.
En tal sentido, los victimarios le solicitaban una cantidad en divisas extranjeras para reparar los daños; monto al que Vargas Superlano se negó a cancelar.
Bajo amenazas, los hermanos Sarría Ávila sometieron a Vargas Superlano y lo llevaron en contra de su voluntad hasta su vivienda; donde sustrajeron una lavadora y una nevera que fueron llevadas hasta el domicilio de uno de los victimarios.
Seguido de ello, ambos hermanos trasladaron al agraviado hasta una zona boscosa donde el funcionario del Cicpc le disparó con su arma de reglamento y le ocasionó la muerte instantánea.
Luego de que familiares del ahora occiso denunciaron su desaparición ante el Cicpc, su cadáver fue encontrado 18 días después en avanzado estado de descomposición.
En función de entrevistas; análisis de traza de telefonía y videos fílmicos evaluados por el Cicpc bajo coordinación del Ministerio Público, se estableció la responsabilidad de los hermanos Sarría Ávila en el hecho; a quienes se les solicitó la orden de aprehensión el 12 de enero del presente año, materializada poco después para ser dejados a disposición del Ministerio Público.
En la audiencia preliminar, la Fiscalía 8ª de Táchira ratificó la acusación en contra de Jesús Gerardo Sarría Ávila como autor de homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles y robo agravado.
Por su parte, se ratificó la acusación en contra de Rigoberto Sarría Ávila como cómplice necesario del primer tipo penal y agavillamiento.
Una vez que el detective del Cicpc tomó la palabra para admitir los hechos, el Tribunal 7º de Control en esa jurisdicción andina dictó la referida condena en su contra y fijó su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente; ubicado en Santa Ana del Táchira.
De igual forma, se ordenó el pase a juicio de Rigoberto Sarría Ávila y que se mantenga la privativa de libertad en su contra mientras avanza el proceso penal.
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