Este viernes 26 de enero de 2024 finalmente el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Político Administrativa ratificó la inhabilitación a la candidata presidencial Maria Corina Machado por más de 15 años que había sido declarada en el pasado por la Contraloría General de la República.
De acuerdo al TSJ esta sentencia contra Machado se da «por estar involucrada en diversos actos que interfieren en la paz y soberanía de la nación».
“En consecuencia la ciudadana María Corina Machado Parisca ESTÁ INHABILITADA POR QUINCE AÑOS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS. Remítase el presente expediente al Fiscal General de la República por los presuntos hechos graves en que incurrió la prenombrada ciudadana. A fin de que determine las sanciones penales a que haya lugar”.
Asimismo, entre las sentencias también apareció la que iba destinada a Henrique Capriles
Decisión: La Sala declara: -Que es COMPETENTE para conocer las demandas de nulidad ejercidas conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. -ADMITE las demandas de nulidad ejercidas. -PROCEDENTE LA ACUMULACIÓN del expediente signado con el Nro. 2017-0720 a la presente causa identificada con el Nro. 2017-0719. -IMPROCEDENTE la referida solicitud de amparo cautelar. -SIN LUGAR las demandas de nulidad ejercidas por la representación judicial del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, antes identificado, contra la Resolución Nro. 01-00-000239, de fecha 6 de abril de 2017, mediante la cual se le impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince (15) años dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como la interpuesta contra el acto administrativo de fecha 31 de marzo de 2017, emanado del Director General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación de la referida máxima autoridad, por medio del cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el auto decisorio Nro. 08-01-PADR-001-2017 de fecha 19 de enero de 2017, que a su vez consideró responsable administrativamente al actor y lo sancionó con multa. SE DECLARAN FIRMES los actos impugnados, y en consecuencia, el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, de acuerdo a la Resolución Nro. 01-00-000239, de fecha 6 de abril de 2017, ESTÁ INHABILITADO POR QUINCE (15) AÑOS PARA EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS, por estar incurso, entre otros, en los siguientes hechos: “Por irregularidades administrativas ocurridas durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y primer trimestre del 2013, en el desempeño de sus funciones como Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, al haber actuado de manera negligente al no presentar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2013, ante el Consejo Legislativo del aludido estado (…)”. “Asimismo, por omitir el procedimiento de selección de contratistas, al suscribir el Contrato de Servido N.° DGCJ-0045-11 de fecha 16 de junio de 2011 (…), y no evidenciándose los supuestos para la procedencia de la Contratación Directa, en contravención con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 55 y lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.”. “De igual forma, por haber suscrito los contratos Nros. GJ-0041-2011 y 0032 de fechas 06 de junio de 2011 y 24 de febrero de 2012 (…) ello en contravención de los artículos 96 y 99 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas (…).”. Además, esta solicitud no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023 y en consecuencia el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI ESTÁ INHABILITADO POR QUINCE AÑOS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.
Remítase el presente expediente al Fiscal General de la República por los presuntos hechos graves en que incurrió el prenombrado ciudadano, a fin de que determine las sanciones penales a que haya lugar.
Habilitados Richard Mardo y Leocenis García
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), habilitó al ciudadano Leocenis García, para el ejercicio de funciones públicas, tras haber impuesto una demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo contra el acto administrativo Nro. 01-00-571 de fecha 31.8.2021, así lo dio a conocer el máximo tribunal a través de su página web.
“La solicitud de amparo cautelar fue presentada como parte del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023 en cumplimiento de los parámetros y exigencias allí señalados”, indica el expediente.
Asimismo, la Sala Político Administrativa del TSJ anunció la habilitación del ciudadano Richard Miguel Mardo Mardo, para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.
En la sentencia se detalla el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar que fue interpuesto por Mardo, por las presuntas actuaciones materiales ejercidas por la Contraloría General de la República y el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Redacción: Jorge Isaac Jiménez Flores
Foto: Archivo