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María Corina Machado y todos los inhabilitados deben acudir al TSJ a introducir un amparo cautelar

Jorge I Jiménez Flores Por Jorge I Jiménez Flores
1 de diciembre de 2023
Publicado En Conexión País
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María Corina Machado y todos los inhabilitados deben acudir al TSJ a introducir un amparo cautelar
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Este jueves 30 de noviembre en horas de la noche, el Reino de Noruega hizo público el procedimiento para la revisión de las medidas de inhabilitación que han sido dictadas por la Contraloría General de la República venezolana.

 

El comunicado señala lo siguiente:

“En el Acuerdo Parcial sobre la Promoción de Derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos», suscrito en Barbados el 17 de octubre de 2023, las partes, designadas como el «Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela» y la «Plataforma Unitaria de Venezuela», acordaron que:

 

Se promoverá la autorización a todos los candidatos presidenciales y partidos políticos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para participar en la elección presidencial, consistentes con los procedimientos establecidos a los fines de implementar el precitado acuerdo, y en ese sentido las partes han convenido el siguiente procedimiento para procurar la revisión de las medidas de inhabilitación dictadas por la Contraloría General de la República, a diversas personas que aspiran postularse como candidatos en las elecciones presidenciales del año 2024 (los interesados):

 

1. Cada uno de Los Interesados acudirá personalmente ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para ejercer el recurso contencioso administrativo que corresponda contra la medida de inhabilitación dictada por la Contraloría General de la República, acompañada de una solicitud de amparo cautelar, en el lapso establecido desde el primero de diciembre hasta el 15 de diciembre de 2023, en días continuos y sucesivos.

 

2. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunciará sobre la admisión de la demanda y el amparo cautelar solicitado, conforme a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia recogidos en la Constitución.

 

3. En la demanda presentada, y en declaraciones públicas, los Interesados se abstendrán de incorporar conceptos ofensivos o irrespetuosos contra las instituciones del Estado, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

4. Cada uno de los interesados asume el compromiso de:

a. Respetar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

b. Cumplir con el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación, recogido en el artículo 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

c. Acatar en el marco constitucional la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que emane de este recurso.

d. Rechazar cualquier forma de violencia en el ejercicio político, así como cualquier tipo de acciones que atenten contra la soberanía, la paz y la integridad territorial de Venezuela.

 

CONSIDERACIONES GENERALES
Este documento complementa y desarrolla las condiciones electorales convenidas en el Acuerdo Parcial sobre la Promoción de Derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos, suscrito entre las partes.

 

Redacción: Jorge Isaac Jiménez Flores

Foto: referencial

 

https://x.com/noruegamexca/status/1730392775198122298?s=46&t=tTmsliiwKPCXHJDjRIjwlQ

 

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