La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió un recurso “contencioso electoral” del exdiputado José Brito, disidente de la oposición y miembro de la Asamblea Nacional de 2020 en el que han decidido suspender todos los efectos de la Primaria de la oposición, que se realizó el domingo 22 de octubre.
La sentencia número 122 publicada el 30 de octubre informa que se admitió un recurso “contencioso electoral” interpuesto José Brito, según reseña el portal Efecto Cocuyo.
En la ponencia conjunta de los magistrados de esta Sala, se asegura que durante el proceso la Comisión Nacional de Primaria realizó “actos inconstitucionales e ilegales”.
La decisión señala que “se suspenden todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primarias”.
El periodista Eugenio Martínez publica en su cuenta X en resumen de la sentencia del TSJ, la CNdP debe remitir al tribunal “todos los antecedentes Administrativos, contentivos de las veinticinco (25) fases que deben regir al Proceso Electoral, desde la Convocatoria y su constitución como Comision Electoral, pasando por el cronograma Electoral, Registro Electoral con sus lapsos de impugnación y depuracion.
Agrega que además debe remitir las postulaciones con sus lapsos de impugnacion y depuración, incluyendo el Acta de Aceptación de la Postulación formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años, María Corina Machado; así como las renuncias del ciudadano Henrique Capriles, inhabilitado de manera firme por quince (15) años, Freddy Superlano, inhabilitado de manera firme por siete (7) años, y las de cualquier otro ciudadano o ciudadana que hava decidido renunciar a su candidatura las actas de evento celebrado el 22 de octubre de 2023, incluidas las Actas de Constitución de las Mesas Flectorales los Cuadernos de Votación las Paneletas de Votación las Actas de Escrutinios así como las Actas de Totalización Regionales el Acta de Totalización Definitiva, el Acta de Adjudicación y la de Proclamación.
Agrega que debe también remitir un Informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, indicando el mecanismo empleado para el resguardo del material electoral y el lugar destinado a tal efecto; todo ello relacionado con la demanda, según lo establecido en el artículo 184 eiusdem, en un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de su notificación. 5) Se ORDENA la notificación al Fiscal General de la República, ciudadano Tarek William Saab, con vista a las múltiples y graves denuncias relacionadas con ese evento electoral, formuladas tanto por el Diputado José Dionisio Brito Rodriguez, ya antes identificado, así como también por otros representantes de los Poderes Públicos del Estado Venezolano y por otros actores políticos, las cuales han sido ampliamente difundidas a través de los medios de comunicación social, cuyo hechos descritos pudiesen configurar la presunta comisión de delitos contra”.
Con información de Efecto Cocuyo y El Carabobeño