La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) estableció los lineamientos generales para la apertura de cuentas digitales en la Banca nacional, con el fin de agilizar el acceso a los servicios del sistema a la mayor cantidad de personas y, además, favorecer la incorporación de tecnología de punta para realizar operaciones más seguras.
La autoridad regulatoria señaló que las entidades podrán ampliar sus portafolios de cuentas y servicios bajo tecnología digital previa autorización de la Sudeban. Dichas habilitaciones deberán cumplir los siguientes requisitos tecnológicos:
– Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.
– Análisis de riesgos, donde se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados.
– Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados. En caso que los controles no se encuentren realizados, indicar el plan de acción para su ejecución, señalando las acciones a realizar, fechas y responsables.
– Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio.
– Sistemas, aplicaciones y/o módulos que lo soportarán o Mecanismos de seguridad de la información.
– Flujo operacional del producto o servicio.
– Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.
La normativa prevé que la apertura de cuentas, además del acceso a productos y servicios bancarios en plataformas digitales se deberá asentar en un «registro digital» que cumpla con todos los requisitos ya mencionados.
– Identificación con firma electrónica y reconocimiento biométrico –
Asimismo, la Sudeban prevé que los sistemas de identificación de clientes, sean personas naturales o jurídicas, deben garantizar la mayor seguridad de acuerdo con las normativas aplicables. Estos mecanismos de identificación son:
– Cuentas Nivel 1. Aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente; así como, la identificación efectiva de la persona solicitante.
– Cuentas Nivel 2. Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
– Cuentas Personas jurídicas. Firma electrónica.
«En este sentido, la cuenta bancaria digital se considerará pre aprobada solamente con el suministro de información del cliente y una vez que superado el proceso de verificación por la Entidad Bancaria de acuerdo a los procedimientos que establezcan para tal fin, se entenderá formalmente activa«, aclara la circular de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario.
– Las modalidades –
La autoridad regulatoria permite que se abran dos tipos de cuentas en plataformas digitales, en función del nivel de uso de la tecnología.
En este sentido pueden abrirse cuentas parcialmente en línea, las cuales se activarán cuando el cliente lleve la documentación requerida a alguna de las agencias del banco donde hizo la solicitud, y las 100% digitales, cuya tramitación se realice totalmente en la plataforma digital de la institución, incluyendo el envío de documentos.
«Para la suscripción de los contratos electrónicos relacionados con los productos e instrumentos financieros pactados a través de los medios electrónicos, las lnstituciones Bancarias deberán garantizar el no repudio de origen, a través del uso de firmas electrónicas», prescribe la norma.
Y añade: «Asimismo, podrán mantener de manera digitalizada el Expediente del Cliente, con los documentos consignados por éste; los cuales deberán contener la misma documentación que los expedientes físicos, que se encuentran resguardados en sus agencias, oficinas o sucursales».
Con información de Banca & Negocios